Pero lo más importante, es que Septiembre es el mes donde celebramos el mes de la Patria, eso se extiende mucho más allá de la Chicha, las Fonda y la Empanadas, estas fechas nos recuerda el patrimonio principal, nuestro territorio, donde sea cual fuere tu condición política, religiosa o económica, tienen derecho por igual a disfrutar de estos patrimonios publicos, claro con responsabilidad y respeto, ayudando a conservar la belleza de este remoto país llamado Chile.
Les dejamos este documento que habla justamente sobre el patrimonio más importante para un surfista, el acceso a playas, lagos y ríos, de la Web de la Biblioteca del Congreso Nacional, Felices Fientas Patrias y muy buen surf.
¿Existen las playas de mar privadas?
No. Según el Código Civil, las playas son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.
También son considerados bienes nacionales de uso público y por tanto pertenecientes a todos los habitantes de la la nación.
Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas.
¿Se puede solicitar vías de acceso al propietario de un terreno o casa que está junto a la playa, río o lago para poder llegar a ésta?
Si usted quiere ir a la playa con fines turísticos o de pesca, y no existen vías o caminos públicos para poder llegar a ella, los dueños de los terrenos deben facilitar su acceso de forma gratuita. Tal derecho está amparado en el artículo 13 de la Decreto Ley N° 1.939, de 1977.
La fijación de las vías de acceso corresponde al Intendente, previa audiencia de los propietarios, arrendatarios o tenedores del terreno. Si no asisten o no se llega a acuerdo, el Intendente debe determinarla prudencialmente, evitando causar daños innecesarios.
Sin perjuicio, los afectados podrán oponerse a lo que decida el Intendente concurriendo a los Tribunales Ordinarios.
No, un hotel no puede negar la entrada a la playa. Debe habilitar un paso para que todos puedan acceder a ella. Pero eso no significa que se pueda entrar a cualquier dependencia del hotel aduciendo el libre acceso a la playa. El hotel puede negar el paso a sectores que se consideran de propiedad privada o de uso exclusivo de sus pasajeros.
El Servicio Nacional de Turismo (Sernatur) tiene habilitado un número telefónico para denunciar la existencia de playas privadas, como también gente que esté "privatizando" ríos y lagos. El número es 600 301 7000, y está a disposición de todos los veraneantes del país.
Se llaman bienes nacionales de uso público (o bienes públicos), aquellos cuyo dominio pertenece a toda la nación y su uso es para todos sus habitantes. Ejemplos de bienes públicos son calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas.
Existe una orden ministerial (Orden Ministerial Nº 2 del Ministerio de Defensa del 15 de enero de 1998, transcrita en el Instructivo de la Armada), sobre la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos en arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales que administra el Ministerio de Defensa, bajo penas de multa. Sin embargo, hay excepciones: vehículos en labores de manutención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como otras actividades debidamente autorizadas.
¿Por qué hay algunos territorios naturales a los que no se puede acceder, como ciertas reservas naturales?
¿Por qué hay algunos territorios naturales a los que no se puede acceder, como ciertas reservas naturales?
Esto se debe a que el Estado protege y maneja ciertos ambientes naturales, terrestres o acuáticos, para lograr su conservación, tales como las Torres del Paine o la Laguna del Laja. El Sistema de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) se encarga de este aspecto. El SNASPE está formado por parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Así, se evita que sean explotados económicamente y maltratados por visitantes.
El Título III del Código Civil (artículos 589 a 605).
El Decreto Ley N° 1.939, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes fiscales.Fuente: Web de la Biblioteca del Congreso Nacional
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